BUQUE TANQUE "7 DE NOVIEMBRE"
Single Ship Report for "7108370"
IDNo: 7108370 Year: 1970
Name: 7 DE NOVIEMBRE
Launch Date:
Type: Tanker
Date of completion:
Flag: CUB
Keel:
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Tons: 10813
Link: 2137
DWT: 16279 Yard No:
Length overall: 162.3
Ship Design:
LPP: 150.0
Country of build: RUS
Beam: 21.4
Builder: Baltiyskiy Zavod
Material of build:
Location of yard: Leningrad
Number of
screws/Mchy/
Speed(kn): 1D-16.5
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Naval or paramilitary marking :
A:
End:
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Subsequent History:
92 GOLD SAND
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Buque tanque. Proyecto 1559. Tipo Velikiye Oktyabr.
Astillero: Baltiyskiy Sudostroitelniy Zavod “A. Zhdanov”.
Lugar de construcción: Leningrado, U. R. S. S.
Casco nº: 610 Sociedad clasificadora: RCB
Matrícula: Señal distintiva: CLIF IMO: 7108370
Tripulantes: 44 Pasajeros: 0
TRG: 10.813 TRN: 5.671 DWT: 16.540 DV: 5.560
Eslora: 162,36 Manga: 21,60 Puntal: Calado: 8,92
Equipos de cubierta (Cantidad x toneladas):
Tanques: 21 Capacidad de tanques: 21.370 m³.
Capacidad combustible: m³ Consumo diario:
Un motor diésel B & W 6DKRN-74/160; 2T; 6 cilindros (740 x 1.600); Zaklady Przemyslu Metalowego "H. Cegielski", Poznan, Polonia.
Calderas:
9.600 bHP. Hélices: 1 Velocidad: 16,5 nudos.
19. Puesta en gradas
1970. Marzo. Botado para la Empresa de Navegación Caribe, La Habana. Bautizado 7 DE NOVIEMBRE. (Cuba)
1971. Julio. Alistado.
1972. Transferido a la Empresa Nacional de Cabotaje, La Habana. - 7 DE NOVIEMBRE. (Cuba)
1991. Julio. Transferido a Transportaciones Besta S. A. Operado por Naviera Petrocost, La Habana. Rebautizado GOLD SAND. (Cuba)
1998. - Transportaciones Besta S. A. Operado por Naviera Petrocost, Panamá. Rebautizado GOLD SAND. (Panamá)
2004. Naviera Petrocost, Wonsan. Rebautizado GOLD SAND. (Corea del Norte)
2004. Desguazado en Gadani Beach, Pakistán.
BUQUE TANQUE "5 DE SEPTIEMBRE" (II)
Single Ship Report for "7413024"
IDNo: 7413024 Year: 1978
Name: 5 DE SEPTIEMBRE
Launch Date: 4.6.78
Type: Tanker
Date of completion: 7.78
Flag: CUB Keel:
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Tons: 6640
Link: 2815
DWT: 10618
Yard No: 438
Length overall: 143.4
Ship Design:
LPP: 132.9
Country of build: CAN
Beam: 18.7
Builder: Marine Industries
Material of build:
Location of yard: Sorel
Number of
screws/Mchy/
Speed(kn): 1D-13
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Naval or paramilitary marking :
A: 07
End:
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Subsequent History:
95 CORAL REEF
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Cuba Takes Delivery Of Third Canadian-Built Ship
cuba takes delivery of third canadianbuilt ship
The third tanker to be built in Canada for Cuba was commissioned July 12 at the shipyard of Marine Industrie Limitee of Tracy near Sorel, Quebec, following a week of successful sea trials. In a ceremony attended by top executives of the Cuban Shipping Line, as well as representatives of the Government of Canada and Quebec and representatives of industry, the traditional bottle of champagne was broken against the hull of the 5 De Septiembre by Mrs. Maria Teresa Rordiguez de Alzugaray, wife of the Consul General of Cuba in Montreal. The new tanker is of the Marindus design originated by Marine Industrie Limitee, and is recognized throughout the shipping world for its excellent performance. Considerable credit for the success of Marine Industrie in foreign markets is given to the policy of the Canadian Government which provides financial assistance through the Ministry of Industry, Trade and Commerce, and the Export Development Corporation. The 5 De Septiembre will be used for the transport of petroleum products in the Caribbean, and occasionally will visit European ports.
Marine Industrie is presently building a series of 17,000-ton multipurpose cargo ships, as well as four 16,000-ton vessels, both of the Marindus design. The latter group is for Polish Ocean Lines.
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Buque tanque.
Astillero: Sorel Marine Industries Ltd.
Lugar de construcción: Sorel, Canadá.
Casco nº: 438 Sociedad clasificadora: RCB
Matrícula: Señal distintiva: CLDJ / CLBS IMO: 7513024
Tripulantes: 32 Pasajeros: 0
TRG: 6.315 TRN: 4.402 DWT: 10.618 DV: 3.041
Eslora: 143,40 Manga: 18,31 Puntal: 8,84 Calado: 6,96
Equipos de cubierta (Cantidad x toneladas):
Tanques: Capacidad de tanques: 14.218 m³.
Capacidad combustible: m³ Consumo diario:
Un motor diésel M. A. N.; 4T; 8 cilindros (400 x 540); Maschininfabrik Augsburg Nürnberg, Alemania.
Calderas:
3.680 KW Hélices: 1 Velocidad: 13,0 nudos.
19. Puesta en gradas.
1978. 04 de Junio. Botado para la Empresa Consolidada de Navegación Mambisa, La Habana. Bautizado 5 DE SEPTIEMBRE (2). (Cuba)
1978. Julio. Alistado.
1991. Enero. Transferido a Naviera Petrocost, La Habana. Rebautizado CORAL REEF. (Cuba)
2009. Agosto. Vendido a Caroil Transport Marine Ltd. Rebautizado CORAL REEF C. (Panamá)
2010. 01 de Julio. Vendido a Grupo Canova S. A., Panamá. Rebautizado AL REEFA. (Sierra Leona)
2010. 23 de Diciembre. Desguazado.
BUQUE TANQUE "9 E ABRIL"
Buque tanque. Proyecto 1559. Tipo Velikiye Oktyabr.
Astillero: Baltiyskiy Sudostroitelniy Zavod “A. Zhdanov”.
Lugar de construcción: Leningrado, U. R. S. S.
Casco nº: 612 Sociedad clasificadora: RCB
Matrícula: Señal distintiva: CLIH IMO: 7108382
Tripulantes: 44 Pasajeros: 0
TRG: 10.814 TRN: 16.540 DWT: 16.279 DV: 5.560
Eslora: 162,30 Manga: 21,40 Puntal: Calado: 8,92
Equipos de cubierta (Cantidad x toneladas):
Tanques: 21 Capacidad de tanques: 21.370 m³.
Capacidad combustible: m³ Consumo diario:
Un motor diésel Sulzer; Zaklady Przemyslu Metalowego "H. Cegielski", Poznan, Polonia.
Calderas:
9.600 bHP. Hélices: 1 Velocidad: 16,5 nudos.
19. Puesta en gradas.
19. Botado para la Empresa Consolida de Navegación Mambisa, La Habana. Bautizado 9 DE ABRIL. (Cuba)
1971. Alistado.
1972. Transferido a la Empresa Nacional de Cabotaje, La Habana. - 9 DE ABRIL. (Cuba)
1993. Assurance Source Ltd. (U. K.). Empresa de Navegación Caribe, La Habana. Rebautizado SEA WEED. (Cuba)
1993. 28 de Febrero. Dado de baja.
1993. 12 de Marzo. Desguazado en Alang, India.
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BUQUE TANQUE "28 DE SEPTIEMBRE"
Buque tanque
Astillero: Braila Santierul Naval.
Lugar de construcción: Braila, Rumania.
Casco nº: Sociedad clasificadora: RCB
Matrícula: Señal distintiva: CLBC IMO: 8817758
Tripulantes: 34 Pasajeros: 0
TRG: 3.878 TRN: 1.435 DWT: 5.000 DV: 2.731
Eslora: 102,90 Manga: 16,40 Puntal: 8,20 Calado: 6,80
Equipos de cubierta (Cantidad x toneladas):
Tanques: Capacidad de tanques: 5.840 m³.
Capacidad combustible: m³ Consumo diario:
Un motor diésel SKL; 4T; 6 cilindros (420 x 480); VEB Schwermaschinenbau "Karl Liebknecht". Magdeburgo, Alemania.
Calderas:
3.600 bHP. Hélices: 1 Velocidad: 13,5 nudos.
19. Puesta en gradas.
19. Botado para la Empresa Consolidada de Navegación Mambisa, La Habana. Bautizado 28 DE SEPTIEMBRE. (Cuba)
1988. Abril. Alistado.
1991. Empresa de Navegación Mambisa, La Habana.
1992.Transferido a Naviera Petrocost, La Habana. Rebautizado SHARK. (Cuba)
2009. Septiembre. Rebautizado SHARK C. (Panamá)
2010. 01 de Mayo. 5 Stars Corp. (Caroil Cransport Marine Ltd.), Panamá. Rebautizado SHARK H. (Panamá)
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Single Ship Report for "8817758"
IDNo: 8817758 Year: 1988
Name: 28 DE SEPTIEMBRE
Launch Date:
Type: Tanker
Date of completion:
Flag: CUB
Keel:
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Tons: 3878
Link: 2072
DWT: 4400
Yard No:
Length overall:
Ship Design:
LPP: 101.6
Country of build: ROM
Beam: 16.4
Builder: Braila S.N.
Material of build:
Location of yard: Braila
Number of screws/Mchy/
Speed(kn): 1D-13.5
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Naval or paramilitary marking :
A: 04
End:
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Subsequent History:
92 SHARK
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 03 de julio de 2014
Años: 204º y 155º
Mediante escrito de reforma libelar de fecha veintiséis (26) de junio del presente año, las abogados en ejercicio GLAYLU DI LORETO y OLGA ODALY SIBADA LUQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.500.481 y V-15.806.718, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.247. y 118.966, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil A.NAVAS & C.O. AGENTES ADUANALES Y NAVIERA (NAVASCA), R.I.F: J085091637, debidamente registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. delT. y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo Nº 6.504, de los folios 32 al 41, Tomo XLII, del Libro de Registro de Comercio de fecha 08 de mayo de 1981, solicitaron el decreto de Medida Cautelar de Embargo Preventivo de Buque, por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la procedencia de la misma:
La parte accionante solicitó se decrete MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO sobre el buque B/T SHARK H con la siguientes características: IMO 8817758, Numeral: 3FPY9, de bandera panameña, Puerto de Registro: Panamá, número de Registro 28314-Pext-4, el cual señala la parte actora, se encuentra ubicado en el Muelle 1, lado norte, del Puerto de Guaranao, Punto Fijo, estado F.; por lo que su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”), estableciendo la norma adjetiva (585 y 588 del Código de Procedimiento Civil) que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el Juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción.
En el presente caso, para demostrar el requisito del periculum in mora, la demandante señaló en su escrito de reforma libelar, lo siguiente:
“(…) En lo relativo al “periculum in mora”, existe no sólo de lo que se desprende de los hechos narrados y específicamente en el incumplimiento reiterado del armador del buque B/T SHARK H, número OMI 8817758, relativas al pago de los servicios portuarios de uso de muelle y arribo, así como servicios prestados al referido buque por mi patrocinada en su condición de agente naviero, que constituyen créditos marítimos, jamás ha procedido a honrar la deuda contraída, por ende, se constata, que se da el peligro de infructuosidad antes indicado.
En obsequio a lo anterior, igualmente cabe la pena señalar, que el artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo no establece el segundo requisito de “periculum in mora”, sino solamente el “fumus boni iuris”, es decir, la comprobación documental de la existencia del crédito marítimo o privilegiado demandado. Al respecto hay que anotar que en el derecho marítimo el criterio que impera es que el “periculum in mora” no es necesario comprobarlo para que proceda el embargo del buque, por cuanto se presume, dado que, por una parte, la actividad de navegar del buque conlleva siempre el riesgo de que pueda sufrir un siniestro y se pierda. Y por la otra, siempre está presente el riesgo de que el buque se ausente de la jurisdicción donde se plantea el embargo y no retorne. Es claro que en cualquiera de estos casos hay lugar al “periculum in mora”, toda vez que existe el riesgo de que el solicitante de la medida no pueda recuperar del deudor, en caso que el juicio le sea favorable, en vista de que no habría buque sobre el cual ejecutar el fallo. (…)”.
En este sentido, el artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo, establece lo siguiente:
Artículo 97. Cuando la demanda verse sobre un crédito marítimo o privilegiado establecido en esta Ley, y siempre que ésta se fundamente en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas, contratos de fletamento, conocimientos de embarque o cualesquiera otros documentos que demuestren la existencia de un crédito marítimo o privilegiado, el Juez, a solicitud del demandante, decretará el embargo preventivo del buque.
En los demás casos, podrá exigir que el demandante afiance por la cuantía y en las condiciones que el tribunal determine, para responder de los perjuicios que puedan causarse al demandado como consecuencia del embargo, o que compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. Quien haya prestado dicha caución o garantía suficiente por la cuantía y en las condiciones que determine el tribunal, podrá en cualquier momento solicitarle a éste último su reducción, modificación o cancelación.
Sin embargo, el monto de la caución o garantía exigida para la suspensión de la medida no podrá exceder del valor del buque, determinado mediante informe técnico de un inspector naval.
(Subrayado por el Tribunal)
Ahora bien, con respecto a la solicitud formulada en el escrito antes mencionado, este Tribunal tiene que considerar si se han cumplido los extremos señalados anteriormente exigidos para decretar una Medida Preventiva de Embargo de Buque, conforme al citado artículo 97 de la Ley de Comercio Marítimo; esto es, que se pretenda garantizar el ejercicio del crédito marítimo y que se haya acompañado con la solicitud de medida cautelar, antecedentes que constituyen presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, puesto que como se advierte, el presente caso se debe a un reclamo por resarcimiento de daños y perjuicios causados a la sociedad mercantil A.NAVAS & C.O. AGENTES ADUANALES Y NAVIERA (NAVASCA), en el marco de una señalada nominación para ser agente aduanal y naviero y atender los requerimientos, así como la representación del buque B/T SHARK H, que la parte actora acompañó en copia simple como elemento probatorio en el escrito de reforma libelar, marcado “B”, “B1” y “B2”, así como copia simple de la Planilla de Liquidación de Derechos por Servicios Portuarios marcada “C”, el original del Convenio de Pago marcada “K” y, la cotización de cobro marcada “I” consignada esta con el libelo de demanda, que señalan devienen de dicho contrato, a los fines de demostrar el hecho alegado, que en conjunto, en esta etapa del proceso, puedan ser consideradas dentro de las instrumentales indicadas en el artículo antes transcrito, ya que al analizarse la demanda a los fines cautelares, la misma se fundamenta en estas instrumentales, por lo que el Tribunal estaría obligado a dictar la medida de embargo preventivo sobre las embarcaciones antes identificada, de acuerdo a lo previsto en la referida norma.
Por último, en relación al realizado alegato para demostrar el “periculum in mora”, es jurisprudencia pacífica y reiterada de la jurisdicción especial acuática que para el decreto de la medida cautelar de embargo preventivo de buque este no es de obligatoria exposición ya que la norma no exige a las partes la carga de probarlo, sin que ello signifique que dicho elemento no deba estar presente para que se decrete la medida cautelar en referencia tal como lo exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo que sucede es que no hace falta probarlo, ya que, el mismo es un elemento o una característica intrínseca de la propia actividad marítima. Este criterio se aplica una vez más en el presente caso con el objeto de realizar el pronunciamiento sobre la medida preventiva de embargo de buque solicitada, y así se decide.
Asimismo, este Tribunal observa que el accionante, sociedad mercantil A.NAVAS & C.O. AGENTES ADUANALES Y NAVIERA (NAVASCA), pretende garantizar la alegación de un crédito marítimo bajo la existencia argumentada en el escrito de reforma libelar de demanda, contemplado en los numerales 13, 17 y 19 del artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo, los cuales señalan:
Artículo 93: A los efectos del embargo preventivo previsto en este Título, se entiende por crédito marítimo, la alegación de un derecho o de un crédito que tenga una de las siguientes causas:
13. Suministro de las mercancías, materiales, provisiones, combustibles, equipos contenedores o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.
17. Los desembolsos hechos por cuenta del buque o de sus propietarios.
19. Las comisiones, corretajes u honorarios de agencias, pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, o por su cuenta, en relación con el buque.
Por otra parte, en lo relacionado con el requisito del “fumus boni iuris”, la parte actora acompañó con su escrito libelar entre otras, y como se señalo anteriormente las siguientes documentales: 1) En copia simple Carta de nominación como agente naviero del buque B/T Shark H, emitida por la sociedad mercantil CARIBBEAN PETROLEUM INTERNATIONAL SERVICES S.A., marcada “B”, ”B1” y “B2” 2) En copia simple Planilla de liquidación de Derechos por Servicios Portuarios marcada “C”; 3) En original Convenio de pago celebrado entre la sociedad mercantil A.NAVAS & C.O. AGENTES ADUANALES Y NAVIERA (NAVASCA) y el Instituto Autónomo de Puertos Públicos del estado F. marcado “K”; 4) La Cotización de cobro a la embarcación buque tanque Shark H, Caribbean Petroleum International Services S.A. marcado “I”, ratificada con la reforma libelar; instrumentos estos que mediante un análisis preliminar y a los fines cautelares, son evidencia para determinar la condición exigida por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, condiciones estas fundamentales para la procedencia de la medida cautelar, a saber, “fumus boni iuris”. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre el Buque Tanque SHARK H con la siguientes características: IMO 8817758, Numeral: 3FPY9, de bandera panameña, Puerto de Registro: Panamá, número de Registro 28314-Pext-4, ubicado en el Muelle 1, lado norte, del Puerto de Guaranao, Punto Fijo, estado F., para lo cual se ordena notificar mediante oficio a la Capitanía de Puerto respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo el cual señala que podrán ser empleados medios electrónicos para su urgente notificación, por lo que una vez librado el respectivo oficio se ordena su comunicación por medio de fax o vía email a través del correo electrónico Capipuertolaspiedrasinea@gmail.com. L. oficio dirigido a la Oficina de Registro Naval Venezolano Sede Principal.
L. oficios y remítanse. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
B.R.M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios números 193-14 y 194-14, dirigidos a la Capitanía de Puerto de Puerto de Las Piedras Circunscripción Acuática del Estado Falcón y a la Oficina de Registro Naval Venezolano, S.P.. Se remitió vía email. Es todo.-
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ
MDAA/brm/ng. -
Expediente Nº. TI.- 8831 (2014-000512)
Cuaderno de Medidas Nº. 01
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Más fotos e información en "Faro de Recalada"
https://www.tapatalk.com/groups/diario_de_bitacora/tanquero-28-de-septiembre-shark-t6975.html
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